MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE
EL DEPARTAMENTO DE INMIGRACIÓN Y ASUNTOS MULTICULTURALES
E INDÍGENAS DE AUSTRALIA
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y EL
MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE CHILE
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EL DEPARTAMENTO DE INMIGRACIÓN Y ASUNTOS MULTICULTURALES
E INDÍGENAS DE AUSTRALIA
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y EL
MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE CHILE
HAN CELEBRADO el siguiente acuerdo:
1. DISPOSICIONES GENERALES
a) El presente Memorandum expresa los acuerdos e intenciones del Departamento de Inmigración y Asuntos Multiculturales e Indígenas del Gobierno de Australia y el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Interior de la República de Chile (en adelante, “las Partes”) respecto de un programa de otorgamiento de visas con una vigencia de doce (12) meses (el “Programa”), las que se emitirán desde la fecha en que este Memorandum entre en vigencia conforme al párrafo 5a).
b) El objetivo de este Memorandum es promover el intercambio y conocimiento mutuo de la juventud chilena y australiana, mediante vacaciones autorizadas por el Programa en el otro país. Los participantes del Programa podrán desempeñar trabajos temporales, que podrán ser remunerados. Ese trabajo no deberá constituir la razón primordial de la visita. Las visas se emitirán con arreglo a la respectiva legislación de ambos países, y siempre que se cumpla con los requisitos que se indican más adelante.
c) El término “visa” empleado en este Memorandum significa:
i) una visa de “trabajo y vacaciones”, emitida o que puede ser emitida por el Gobierno de Australia a nacionales de Chile;
ii) una “visa de residencia temporal”, emitida o que puede ser emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Interior de la República de Chile a nacionales de Australia o
iii) los dos tipos de visa precedentes,
según corresponda.
El término “visas” tiene el significado correspondiente.
d) El término “Autoridades Nacionales” empleado en este Memorandum significa:
i) el Departamento de Inmigración y Asuntos Multiculturales e Indígenas del Gobierno de Australia; y
ii) el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Interior de la República de Chile o su representación consular en Australia.
2. VIGENCIA DE LAS VISAS
A) Supeditado al párrafo 2 b), cada Parte emitirá visas de ingreso múltiple válidas por un período de doce (12) meses a los nacionales de Chile o Australia, según corresponda, quienes deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
i) Tener por propósito primordial pasar vacaciones en Australia o en Chile, según corresponda, por un período determinado;
ii) Tener entre dieciocho (18) y treinta (30) años, inclusive, a la fecha de solicitud de la visa;
iii) Tener un título de enseñanza superior o haber completado satisfactoriamente o sido aceptado para cursar el tercer año de estudios universitarios de pregrado;
iv) Tratándose de nacionales chilenos, tener un nivel de dominio del idioma inglés calificado, al menos, como funcional por el Primer Secretario de Inmigración de la Embajada de Australia en Chile;
v) Tratándose de nacionales australianos, tener un nivel de dominio del idioma español calificado, al menos, como funcional por el Cónsul de cada Consulado chileno en Australia;
vi) No tener hijos dependientes;
vii) No ser titulares de una visa anterior, según se define en el párrafo 1c);
viii) Pagar los derechos de visado correspondientes;
ix) Poseer un pasaporte válido;
x) Poseer un pasaje de regreso (o fondos suficientes para comprar ese pasaje) y fondos razonables para mantenerse durante la estadía inicial en Australia o Chile – dicho monto será evaluado por la Autoridad Nacional respectiva que tramite la solicitud de visa;
xi) Tener buena salud;
xii) No tener antecedentes penales; y
xiii) Proporcionar una carta de la Autoridad Nacional respectiva que los hubiera elegido para participar en el Programa en que conste que cumplen con todos los requisitos de elegibilidad anteriores.
b) Cualquiera de las Partes podrá negarse a emitir la visa si considera que ello no redundaría en beneficio de su país.
c) Cada Parte otorgará a los titulares de las visas mencionadas en el párrafo 2a) autorización para permanecer en Australia o Chile, según corresponda, por un período de doce (12) meses.
d) Las personas que hayan ingresado a Australia o Chile con una visa deberán cumplir las leyes y reglamentos respectivos de Australia y Chile y abstenerse de desempeñar algún empleo contrario a los términos de este Memorandum. En especial:
i) En Australia y Chile, las visas se emitirán considerando que el propósito primordial de la visita autorizada por las mismas es pasar vacaciones, y que el trabajo es una actividad complementaria.
ii) En Australia y Chile, los titulares de visa no deberán tener un mismo empleador por más de tres (3) meses. El titular de la visa no podrá trabajar los doce (12) meses de la visita.
iii) En Australia y Chile, los titulares no estarán autorizados para participar en actividades educacionales o de capacitación por más de tres (3) meses.
iv) En Australia y Chile, las visas autorizarán automáticamente a sus titulares a trabajar y residir temporalmente en Australia o Chile, según corresponda.
v) Las solicitudes de visa deben ser presentadas en Australia por nacionales australianos y en Chile, por nacionales chilenos.
vi) Cuando sea necesario, los solicitantes australianos y chilenos serán entrevistados por representantes de cada Gobierno con el fin de determinar si cumplen las condiciones necesarias para que se les otorgue la visa.
e) El Gobierno de Australia alentará a las organizaciones juveniles, culturales y comunitarias de Australia, y la República de Chile alentará a las organizaciones juveniles, culturales y comunitarias de Chile, a proporcionar servicios de asesoría adecuados a nacionales chilenos y australianos, respectivamente, que hubieran ingresado a Australia o Chile, según corresponda, haciendo uso de una visa.
f) Anualmente se otorgará un número máximo de 100 visas a solicitantes chilenos y 100 visas a solicitantes australianos. Este número se revisará en forma anual.
g) El Primer Secretario de Inmigración de la Embajada de Australia en Chile será la persona de contacto preferente para efectos de información, asesoría y asistencia a los solicitantes de Chile que cumplan los requisitos.
h) Los representantes consulares de Chile en Australia serán las personas de contacto preferentes para efectos de información, asesoría y asistencia a los solicitantes de Australia que cumplan los requisitos.
i) Cuando los nacionales de Australia o Chile hayan ingresado a Australia o Chile (según corresponda) haciendo uso de una visa y no tengan derecho a extender su estadía en ese país y no puedan o no quieran proporcionar documentos de viaje al gobierno de ese país, entonces, dicho gobierno podrá solicitar al gobierno de la otra Parte que proporcione los documentos de viaje de esa persona y ese otro gobierno procurará entregarlos en un plazo de diez días hábiles desde la fecha en que reciba la confirmación de las autoridades competentes en su país de que dicha persona es uno de sus nacionales.
3. Suspensión
Conforme al párrafo 5c), cualquiera de las Partes podrá suspender temporalmente, sea en forma total o parcial, la aplicación de las disposiciones precedentes por motivos de política pública. Toda suspensión se comunicará de inmediato a la otra Parte mediante la vía diplomática.
4. Modificaciones
El presente Memorandum podrá ser modificado en cualquier momento, mediante acuerdo por escrito de las Partes, comunicado por la vía diplomática.
5. Entrada en vigencia y duración
a) El presente Memorandum entrará en vigor el último día del mes siguiente al mes en que las Partes se hubieran notificado, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de los trámites legales exigidos para la entrada en vigor de este Memorandum.
b) El presente Memorandum continuará en pleno vigor y efecto hasta que hubieran transcurrido tres meses desde la fecha del aviso por escrito en que una de las Partes, por la vía diplomática, hubiera comunicado a la otra su intención de denunciar este acuerdo.
c) No obstante cualquier denuncia o suspensión de este Memorandum o de cualquiera de sus disposiciones y salvo otro acuerdo de las Partes, toda persona que, a la fecha de
denuncia o suspensión, posea una visa válida podrá ingresar y/o permanecer en Australia o Chile, según corresponda, y trabajar en los términos establecidos en esa visa, hasta que ésta expire.
FIRMADO en dos ejemplares en Canberra, Australia, el 14 de julio de 2005, en los idiomas inglés y español.
POR EL GOBIERNO DE POR EL MINISTERIO DE
AUSTRALIA: RELACIONES EXTERIORES DE
(Amanda Vanstone) LA REPÚBLICA DE CHILE
Ministro de Inmigración y (Ignacio Walker)
Asuntos Multiculturales e Ministro de Relaciones Exteriores
Indígenas y
Ministro Asistente del Primer
Ministro en materia de
Reconciliación POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR
DE LA REPÚBLICA DE CHILE
(Carmen Gloria Daneri)
Jefa del Departamento de Extranjería
y Migración